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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 31/12/1998 hasta 02/07/2002

Artículo 46.

1. El patrimonio de la Comunidad Autónoma estará integrado por:

a) El patrimonio de la Diputación Provincial de Santander en el momento de aprobarse el Estatuto.

b) Los bienes afectos a servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Los bienes adquiridos por la Comunidad Autónoma de Cantabria por cualquier título jurídico válido.

2. El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, su administración, defensa y conservación, serán regulados por una ley del Parlamento.

3. La Comunidad Autónoma tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar, según la legislación vigente, los bienes que integren su patrimonio.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de LO 11/1998 ( Ver texto)

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