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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998

Artículo 46.

La Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye con:

Uno. Los rendimientos de los Impuestos que establezca la Diputación Regional de Cantabria.

Dos. Los rendimientos de los impuestos cedidos por el Estado, a que se refiere la disposición adicional,y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

Tres. Un porcentaje de participación en la recaudación total del Estado por la totalidad de sus impuestos percibidos en la región.

Cuatro. El rendimiento de sus propias tasas, aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos de la Diputación Regional, sean de propia creación o como consecuencia de traspasos de servicios estatales.

Cinco. Las contribuciones especiales que establezca la Diputación Regional en el ejercicio de sus competencias.

Seis. Los recargos en impuestos estatales.

Siete. En su caso los ingresos procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial

Ocho. Otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Nueve. La emisión de deuda y el recurso al crédito

Diez. Los rendimientos del Patrimonio de la Diputación Regional.

Once. Ingresos de derecho privado; legados y donaciones.

Doce. Multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

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