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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998

TÍTULO III

Del régimen jurídico

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 32.

Uno. Las competencias de la Diputación Regional de Cantabria se entienden referidas a su territorio.

Dos. En las materias de su competencia le corresponde a la Asamblea Regional la potestad legislativa en los términos previstos en el Estatuto, correspondiéndole al Consejo de Gobierno la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.

Tres. Las competencias de ejecución de la Diputación Regional de Cantabria lleva implícita la correspondiente potestad reglamentaria para la organización interna de los servicios, la administración y en su caso la inspección.

Artículo 33.

La Diputación Regional de Cantabria, como ente de Derecho público, tiene personalidad jurídica. Su responsabilidad, y la de sus autoridades y funcionarios, procederá y se exigirá en los mismos términos y casos que establezca la legislación del Estado en la materia.

Artículo 34.

Uno. En el ejercicio de sus competencias, la Diputación Regional de Cantabria gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:

a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, asi como las potestades de ejecución forzosa y revisión de oficio de aquellos.

b) La potestad de expropiación en las materias de su competencia, incluida la urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias que la legislación expropiatoria atribuye a la Administración del Estado.

c) Las potestadas de investigación, deslinde y recuperación en materia de bienes.

d) La potestad de sanción, dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico

e) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.

f) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, asi como los privilegios de prelación y preferencia reconocidos a 1a Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.

g) La exención de la obligación de prestar toda clase de garantías o cauciones ante los organismos administrativos y ante los Jueces y Tribunales de cualquier jurisdicción.

Dos. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Diputación Regional en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

CAPÍTULO II

De la Administración

Artículo 35.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

Artículo 36.

En los términos previstos en el artículo veintitrés de este Estatuto por Ley de Cantabria se podrá:

Uno. Reconocer la Comarca como Entidad Local con personalidad jurídica y demarcación propia. La Comarca no supondrá, necesariamente, la supresión de los Municipios que la integran.

Dos. Crear, asimismo, Agrupaciones basadas en hechos urbanísticos y otros de carácter funcional con fines específicos.

Artículo 37.

La Diputación Regional de Cantabria ejercerá sus funciones administrativas a través de los organismos y entidades que se establezcan, dependientes del Consejo de Gobierno, y pudiendo delegar dichas funciones en las Comarcas, Municipios y demás Entidades Locales reconocidas en este Estatuto, si así lo autoriza una ley de la Asamblea Regional que fijará las oportunas formas de control y coordinación.

CAPÍTULO III

Del control de la Diputación Regional

Artículo 38.

Uno. Las leyes de la Asamblea Regional estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

Dos. La Asamblea Regional podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.

Artículo 39.

Los actos y acuerdos y las normas reglamentarias emanadas de los órganos ejecutivos y administrativos de la Diputación Regional serán, en todo caso, impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa

Artículo 40.

El Control económico y presupuestario de la Diputación Regional se ejercerá por el Tribunal de Cuentas del Estado.

El informe del Tribunal de Cuentas sera remitido, además de a las Cortes Generales, a la Asamblea Regional de Cantabria.

Lo establecido en los párrafos anteriores se llevará a cabo de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica prevista en el artículo ciento treinta y seis coma cuatro de la Constitución.

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