Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998
Artículo 1.
Uno. Cantabria como entidad regional histórica dentro del Estado español y para acceder a su autogobierno, se constituye en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y con el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
Dos. Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de la Constitución, del presente Estatuto y del pueblo.
Tres. La denominación de la Comunidad Autónoma será la de Cantabria.