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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998

Artículo 17.

Uno El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado de gobierno de Cantabria.

Dos. El Consejo de Gobierno está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros. El número de Consejeros, con responsabilidad ejecutiva, no excederá de diez.

Tres. Los Consejeros, que no requerirán la condición de Diputados Regionales, serán nombrados y cesados por el Presidente, siendo preceptiva la información de éste a la Asamblea.

Cuatro. El Presidente podrá delegar temporalmene funciones ejecutivas y de representación en uno de los Consejeros.

Cinco. Una Ley de la Asamblea Regional de Cantabria regulará la organización del Consejo de Gobierno, las atribuciones y el estatuto personal de cada uno de sus componentes.

Seis. Los Consejeros no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato de la Asamblea, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo.

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