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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998

Artículo 58.

La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá acordar su incorporación a otra limítrofe, a la que le unan lazos históricos y culturales, mediante el procedimiento siguiente:

a) La iniciativa corresponderá a la Asamblea Regional de Cantabria mediante decisión adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros.

b) El acuerdo favorable deberá ser ratificado en el plazo de seis meses por un número no inferior a los dos tercios de los Ayuntamientos, cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) La propuesta de incorporación deberá ser aprobada por la Comunidad Autónoma en la que deba integrarse en la forma en que disponga su Estatuto de Autonomía.

d) La integración precisará, en todo caso, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

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