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Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria

desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998

PREÁMBULO

Cantabria, como entidad regional histórica perfectamente definida dentro de España y haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución reconoce en su título VIII y en base a las decisiones de la Diputación provincial y de sus Ayuntamientos libre y democráticamente expresadas, manifiesta su voluntad de constituirse en Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución.

El presente Estatuto es la expresión jurídica de la identidad regional de Cantabria y define sus instituciones, competencias y recursos, dentro de la indisoluble unidad de España y en el marco de la más estrecha solidaridad con las demás nacionalidades y regiones.

Cantabria encuentra en su Diputación Regional la voluntad de respetar los derechos fundamentales y libertades públicas, a la vez que se afianza e impulsa el desarrollo regional sobre la base de unas relaciones democráticas

Para hacer realidad el derecho de Cantabria al autogobierno, la Asamblea Mixta de Cantabria, prevista en el artículo ciento cuarenta y seis de la Constitución, propone y las Cortes Generales aprueban, el presente Estatuto.

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