Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria
desde 06/08/1997 hasta 30/12/1998
Artículo 12.
Uno. La Asamblea Regional elegirá de entre sus miembros un Presidente y la Mesa. El Reglamento, que deberá ser aprobado por mayoría absoluta, regulará su composición, régimen y funcionamiento.
Dos. La Asamblea Regional de Cantabria fijará su propio presupuesto.
Tres. La Asamblea Regional se reunirá durante cuatro meses al año, en dos períodos de sesiones comprendidos, entre septiembre y diciembre, el primero y entre febrero y junio, el segundo.
Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine, asi como a petición del Consejo de Gobierno.
Para la deliberación y adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes si el Estatuto, las Leyes o el Reglamento no exigen otras mayorías más cualificadas.
El voto es personal y no delegable.
Cuatro. Las sesiones plenarias de la Asamblea son públicas, salvo en los casos excepcionales previstos en su Reglamento.
Cinco. Las comisiones son permanentes y en su caso especiales o de investigación.
Seis. El Reglamento precisará el número mínimo de Diputados para la formación de Grupos Parlamentarios, la intervención de éstos en el proceso legislativo y las funciones de la Junta de Portavoces de aquéllos. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones en proporción al número de sus miembros.