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Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha

desde 28/04/1987 hasta 17/01/1996

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978, título III, capítulo I, artículo 69, define al Senado como la Cámara de representación territorial. Conforme a lo previsto en el apartado 5 del precepto constitucional de referencia, las Comunidades Autónomas designarán un Senador y además otro por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea Legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán en todo caso, la adecuada representación proporcional.

A su vez, el artículo 9.2, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha confiere competencia a las Cortes Castellano-Manchegas en orden a designar, con criterios de proporcionalidad, a los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo señalado en el artículo 69, apartado 5, de la Constitución.

A esta inspiración responde la presente Ley, que tiene por objeto establecer el procedimiento de designación de los Senadores representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La presente Ley exige, como condición necesaria para ser elegido Senador, la de ser Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha. Dos son los motivos que justifican esta exigencia: de un lado el establecimiento de una correlación directa e inmediata entre las Cortes Castellano-Manchegas y el Senado; de otro, el reforzamiento de la intervención de los electores en el proceso de designación de los Senadores.

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