Junta Electoral Central - Portal

Castilla - La Mancha

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

desde el 18/07/2010 hasta 22/05/2014

Sexta

1. Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad Autónoma en este Estatuto, o en cualquier caso hasta que se hayan cumplido los seis años desde su entrada en vigor, el Estado garantizará, en el marco de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, la financiación de los servicios transferidos a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo del servicio en el territorio de la región en el momento de la transferencia.

2. Para garantizar la financiación de los servicios antes referidos, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta adoptará un método encaminado a fijar el porcentaje de participación previsto en el artículo 46. El método a seguir tendrá en cuenta tanto los costes directos e indirectos de los servicios como los gastos de inversión que correspondan.

3. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos fijará el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio, con una antelación mínima de un mes a la presentación de los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes.

4. A partir del método fijado en el apartado 2, se establecerá un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo global de los servicios transferidos por el Estado a la región, minorado por el total de la recaudación obtenida por ésta por los tributos cedidos, en relación con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los capítulos I y II del último presupuesto anterior a la transferencia de los servicios.

Subir