Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
desde 01/01/2009 hasta 31/12/2009
Artículo 67.
Estos Municipios serán objeto de una especial atención por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Diputación Provincial garantizando una adecuada prestación de los servicios públicos.