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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

desde 01/04/2011 hasta 01/12/2012

Artículo 29.

1. La iniciativa de constitución corresponde, indistintamente, a:

a) Los dos tercios de los vecinos del núcleo de población.

b) Al Ayuntamiento, por mayoría cualificada de dos tercios.

2. El Ayuntamiento someterá la iniciativa a información pública por plazo de un mes.

3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento remitirá a la Consejería de Presidencia el expediente en el que deberá constar como mínimo:

a) La iniciativa.

b) Alegaciones, en su caso.

c) Informe económico-financiero sobre la viabilidad de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, con expresión de los ingresos, debidamente justificados, que habrán de integrar su Presupuesto y el montante previsto de gastos.

d) Informe del Ayuntamiento.

4. La Consejería de Presidencia solicitará informe de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y de la Diputación Provincial.

5. La aprobación definitiva de la constitución de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, que será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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