Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 17/11/2007 hasta 01/06/2012
Artículo 4.
La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en algunas de las causas mencionadas en el artículo anterior el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.