Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 17/11/2007 hasta 01/06/2012
Artículo 5.
Podrán ser proclamados candidatos, pese a no figurar en las listas del censo electoral, quienes con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1 de L 8/1998 ( Ver texto)