Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 17/11/2007 hasta 01/06/2012
Artículo 7.
1. Ningún electo podrá adquirir la condición de Diputado si está incurso en alguna causa de incompatibilidad.
2. El Diputado que incurra en causa de incompatibilidad deberá optar, en el plazo de ocho días, entre el escaño y el cargo incompatible.
Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1 de L 8/1998 ( Ver texto)