Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías
desde 16/06/2011 hasta 20/02/2017
CAPÍTULO II. Competencias del consejo de veguería
Artículo 22. Competencias1. Son competencias propias de los consejos de veguería:
a) Coordinar los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios en toda la demarcación veguerial.
b) Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los que disponen de menor capacidad económica y de gestión, sujetándose a criterios de equilibrio territorial.
c) Prestar servicios públicos de carácter supracomarcal.
d) Prestar servicios por encargo de gestión o delegación de los entes locales.
e) Fomentar los intereses propios de la veguería.
f) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes.
2. Las competencias a las que se refiere el apartado 1 se ejercen de acuerdo con lo establecido por la normativa de régimen local.
3. Los consejos de veguería pueden asumir competencias diferenciadas en atención a las especificidades territoriales de la demarcación veguerial, de acuerdo con la legislación de régimen local.
4. Los consejos de veguería limítrofes pueden constituir consorcios y establecer otras fórmulas de colaboración para llevar a cabo políticas de interés común en el marco de sus competencias.
Artículo 23. Funciones de asistencia y cooperación1. Corresponde al consejo de veguería, en ejercicio de las competencias de cooperación local:
a) Prestar orientación y asesoramiento jurídico, económico y técnico a los entes locales.
b) Coordinar los servicios municipales para garantizar la prestación integral y adecuada de los mismos en toda la demarcación veguerial, siempre y cuando ello no sea posible a través de la cooperación concertada.
c) Planificar y ejecutar infraestructuras generales, obras y equipamientos de interés veguerial, con participación de los entes locales en la gestión.
d) Prestar asistencia para el ejercicio de las funciones de contratación encargadas a los órganos centrales de contratación y para la supervisión de proyectos técnicos y la elaboración de pliegos generales tipo de cláusulas.
e) Ejercer las funciones públicas necesarias de secretaría, intervención y tesorería reservadas a funcionarios con habilitación estatal.
f) Ejercer la defensa jurídica de los entes locales y prestarles asistencia judicial.
g) Realizar el seguimiento de la ejecución de obras y de servicios como la cartografía, el padrón de habitantes y la conservación de carreteras.
h) Tramitar y llevar la gestión electrónica de procedimientos administrativos y prestar apoyo técnico para la creación de redes telemáticas.
i) Ejercer las funciones de inspección y recaudación de tributos.
j) Cooperar en la organización y el mantenimiento de medios técnicos e instalaciones con funciones determinantes para la seguridad.
k) Ejercer las funciones de policía administrativa en materia de seguridad alimenticia, intervención ambiental y protección de la legalidad urbanística.
l) Organizar la formación continua del personal de las administraciones locales y de los cargos electos, en coordinación con la Escuela de Administración Pública de Cataluña.
m) Aprobar los planes de cooperación vegueriales y otros instrumentos de desarrollo territorial local.
n) Ejercer las demás competencias de cooperación local que le atribuya la legislación vigente.
2. El consejo de veguería ejerce las atribuciones y competencias a las que se refiere el apartado 1 mediante las fórmulas de cooperación y colaboración establecidas por la legislación vigente.
3. El consejo de veguería puede descentralizar en favor de las comarcas y de las entidades metropolitanas el ejercicio de sus funciones y competencias de cooperación y asistencia locales.
4. El consejo de veguería puede ejecutar, por delegación o encargo de gestión, competencias de la Administración de la Generalidad o del Estado.