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Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías

desde 16/06/2011 hasta 20/02/2017

Artículo 31. Subrogación

1. Los consejos de veguería se subrogan en la representación que las respectivas diputaciones tienen en instituciones, consorcios, fundaciones, sociedades y demás entidades o entes públicos o privados.

2. Los entes a los que se refiere el apartado 1 de los que sean titulares las diputaciones o que estén vinculados a las mismas o dependan de ellas pasan a mantener la misma relación con los respectivos consejos de veguería.

3. Los consejos de veguería asumen, al constituirse, la titularidad de los bienes y derechos de las respectivas diputaciones.

4. Los órganos de los consejos de veguería subrogan a los órganos correspondientes de las respectivas diputaciones en los contratos, convenios y demás relaciones bilaterales que las diputaciones hayan suscrito.

5. Los consejos de veguería se subrogan en la posición financiera, tributaria y presupuestaria de las respectivas diputaciones. La liquidación presupuestaria del ejercicio en el que se produce la subrogación debe determinarse por vía reglamentaria.

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