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Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid

desde 05/05/1995 hasta 13/07/1998

Artículo 12.

La utilización de medios de comunicación social de titularidad pública, para la campaña electoral, se regirá por lo dispuesto en la Sección VI del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, con las particularidades, en su caso, señaladas en el artículo siguiente.

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