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Región de Murcia

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Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010

Artículo 6

1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición política de murcianos los españoles que, de acuerdo con las Leyes del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia

2. Los españoles residentes en el extranjero gozarán de la misma condición si hubiesen tenido su última vecindad en la Región y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España.

3. De igual condición gozaran sus descendientes inscritos como españoles si así lo solicitan, en la forma que determine la legislación del Estado.

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