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Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

desde 22/07/1983 hasta 03/11/1987

INTRODUCCIÓN

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

Con la plena entrada en vigor del Estatuto de Autonomía y celebradas las primeras elecciones conforme a lo dispuesto en el mismo, resulta conveniente proceder a su desarrollo para completar progresivamente sus previsiones, dotando a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de todo aquello que la configura como tal.

El artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Asamblea Regional la competencia de designar los Senadores a que se refiere el artículo 89.5 de la Constitución, estableciendo que ello se hará con arreglo a lo que establezca una Ley de la propia Asamblea.

La Ley establece un sistema de designación que garantiza la proporcionalidad —para el supuesto de elección de más de un Senador— entre los diversos Grupos Parlamentarios, así como la competencia del Pleno a los efectos de aquélla, las condiciones de elegibilidad e inelegibilidad, procedimiento de elección, supuestos para el cese y provisión de vacantes y, en fin, regula las atribuciones de los mismos en cuanto a la propia Asamblea que los designa y a otros extremos.

Con esta Ley se da pleno cumplimiento, además, a las previsiones constitucionales contenidas en el precepto antes recogido de nuestra Norma Fundamental, con lo que la Comunidad Autónoma viene a completar así la plena eficacia y vigencia de aquél —en la medida que a la Región de Murcia corresponde—, contribuyendo igualmente a reafirmar la configuración del Senado en su carácter o cualidad de «Cámara de representación territorial» que la Constitución le asigna.

Creado el instrumento, es ya tarea de los Parlamentarios Regionales designar a quienes reúnan las mejores cualidades para responder al desempeño de la alta misión que se les confía por aquéllos que representan directamente los ciudadanos de la Región de Murcia, y, en definitiva, por estos mismos.

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