Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
desde 22/07/1983 hasta 03/11/1987
Artículo 6.
Los Senadores designados cesarán en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico y en todo caso el mismo día en que se constituya en la Comunidad Autónoma la legislatura siguiente a aquella en que fueron designados.