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Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi

desde 12/05/1981 hasta 22/07/1981

Artículo 6.

El mandato de los Senadores representantes del País Vasco tendrá una duración de cuatro años.

Los Senadores designados cesarán en los supuestos previstos en el Ordenamiento Jurídico y, en todo caso, al finalizar la legislatura del Parlamento Vasco en la que fueron nombrados.

En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyese por cualquiera de las causas establecidas por la Ley, los nuevos Senadores a designar por el Parlamento Vasco deberán ser los mismos que hubieren sido elegidos por éste y continuarán en su mandato hasta finalizar la legislatura del Parlamento Vasco.

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