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Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi

desde 23/07/1981 hasta 13/01/1982

PREÁMBULO

El artículo 69.5 de la Constitución de 25 de diciembre de 1978 determina que las Comunidades Autónomas designarán sus representantes específicos en la Cámara del Senado de las Cortes Generales del Estado, correspondiendo la designación a las Asambleas Legislativas de las respectivas Comunidades Autónomas.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco en su artículo 28 apartado a), ratifica la competencia del Parlamento Vasco en orden a la designación de los Senadores que han de representarlo, mediante el procedimiento que al efecto se señale en una Ley del propio Parlamento Vasco.

La presente Ley establece el procedimiento de designación de los Senadores representantes del País Vasco para el Senado de las Cortes Generales.

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