Ley 4/1981, de 18 de marzo, sobre Designación de Senadores representantes de Euskadi
desde 23/07/1981 hasta 13/01/1982
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En el término de los veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Presidente del Parlamento ordenará, mediante la oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Cámara, la iniciación del trámite al que se refiere el artículo 3.º, y los candidatos que resultaren electos ostentarán su mandato en el Senado durante el tiempo de vigencia de la actual legislatura.
Ver Notas de Modificación
** INCISO FIN. suspendido de vigencia y aplicación (desde 15/07/1981 para partes en proceso y desde 23/07/1981 para los terceros) por Providencia del TC de 17 de julio de 1981, que admite RI 206/1981 ( Ver texto)