Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa
Versión vigente Desde 03/03/2005
Artículo 3. Distribución por circunscripciones electorales.
1. Los 51 Procuradores, Apoderados o Procuradores-Junteros de cada Territorio Histórico se distribuirán en proporción a la población de cada circunscripción electoral.
2. Una vez atribuido el número entero de Procuradores, Apoderados y Procuradores-Junteros que corresponda a cada circunscripción electoral, el número sobrante se repartirá en función de los mayores restos.