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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

desde 01/01/2018 hasta 19/10/2018

Artículo 101. Mandato y cese de los representantes municipales

La pérdida de la condición de alcalde o alcaldesa o concejal lleva aparejado, en todo caso, el cese como representante del ayuntamiento en la mancomunidad, asumiendo tales funciones el concejal o concejala que sea designado nuevo alcalde o alcaldesa y el que sea elegido nuevo vocal por el Pleno municipal. Cuando la pérdida de la condición de alcalde o concejal se produzca por extinción del mandato, continuarán en funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores.

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