Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
desde 20/10/2018 hasta 21/12/2018
Artículo 195. Recepción obligatoria
La recepción y uso de los servicios reservados a las entidades locales podrá ser declarado obligatorio para los ciudadanos mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando la seguridad, salubridad y otras circunstancias de orden público o económico lo requieran.