Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
desde 20/10/2018 hasta 21/12/2018
Artículo 162. Funciones públicas necesarias
Son funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a personal funcionario con habilitación de carácter estatal:
1. La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
2. El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.