Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
desde 20/10/2018 hasta 21/12/2018
Artículo 170. Procedimientos
1. La creación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario local con habilitación de carácter estatal se realizará por el conseller o consellera competente en materia de administración local, de oficio o a instancia de la entidad local interesada, excepto si se tratara de los puestos de colaboración, que serán creados discrecionalmente por la propia entidad local, en los términos que reglamentariamente se desarrolle.
2. Los procedimientos para llevar a efecto la agrupación de municipios, así como su disolución, y la exención y su posible revocación y la excepción al desempeño del puesto de tesorería, serán objeto de desarrollo reglamentario.