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Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana

desde 10/07/2010 hasta 07/11/2016

Artículo 9. Comparecencia previa

1. Publicada la propuesta de candidatos y candidatas, con sus respectivos suplentes, junto al dictamen favorable de la Comisión del Estatuto de los Diputados y Diputadas, y previo conocimiento de la Junta de Síndics a su proclamación, la Mesa de Les Corts procederá a convocar a las personas propuestas, en sesión pública, que deberá celebrarse en el plazo máximo de cinco días y ante la comisión que la Mesa de Les Corts determine.

2. La comparecencia tiene carácter obligatorio. En caso de no poder asistir el candidato o candidata por causa justificada, apreciada por la Mesa de Les Corts, se procederá a fijar una nueva fecha para la comparecencia.

Los candidatos o candidatas debidamente convocados a comparecer en la sesión que no se presenten en el día y hora indicados quedarán excluidos del procedimiento de designación. En tal caso, el grupo parlamentario proponente dispondrá de un plazo de cinco días para la presentación de una nueva candidatura, que será sometida a los trámites establecidos en el capítulo anterior.

En ningún caso, el incumplimiento de este precepto por un candidato o candidata, o por su respectivo suplente, podrá acarrear la paralización o el retraso del procedimiento de designación de los demás candidatos o candidatas.

3. Durante la comparecencia, los miembros de la comisión podrán solicitar de los candidatos o candidatas cuantas aclaraciones y explicaciones precisen sobre su formación académica, su trayectoria profesional o política, o los méritos alegados en su currículo, así como preguntar acerca de sus puntos de vista sobre cuestiones de relevancia para la Comunitat Valenciana.

4. La Presidencia de la comisión velará por los derechos del o de la compareciente, y declarará inadmisibles las preguntas u observaciones que pudieran vulnerar sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al honor y a la intimidad.

5. Los grupos parlamentarios, en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la comparecencia de los candidatos o candidatas al Senado podrán formular ante la Mesa de Les Corts las observaciones que estimen necesarias sobre su idoneidad para el ejercicio del cargo. Dichos informes se incorporarán al dictamen de la Comisión que será elevado a la Mesa de Les Corts, que en ningún caso será vinculante.

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