Junta Electoral Central - Portal

Comunitat Valenciana

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana

desde 10/07/2010 hasta 07/11/2016

CAPÍTULO IV

De la designación de senadores o senadoras

Artículo 9. Comparecencia previa

1. Publicada la propuesta de candidatos y candidatas, con sus respectivos suplentes, junto al dictamen favorable de la Comisión del Estatuto de los Diputados y Diputadas, y previo conocimiento de la Junta de Síndics a su proclamación, la Mesa de Les Corts procederá a convocar a las personas propuestas, en sesión pública, que deberá celebrarse en el plazo máximo de cinco días y ante la comisión que la Mesa de Les Corts determine.

2. La comparecencia tiene carácter obligatorio. En caso de no poder asistir el candidato o candidata por causa justificada, apreciada por la Mesa de Les Corts, se procederá a fijar una nueva fecha para la comparecencia.

Los candidatos o candidatas debidamente convocados a comparecer en la sesión que no se presenten en el día y hora indicados quedarán excluidos del procedimiento de designación. En tal caso, el grupo parlamentario proponente dispondrá de un plazo de cinco días para la presentación de una nueva candidatura, que será sometida a los trámites establecidos en el capítulo anterior.

En ningún caso, el incumplimiento de este precepto por un candidato o candidata, o por su respectivo suplente, podrá acarrear la paralización o el retraso del procedimiento de designación de los demás candidatos o candidatas.

3. Durante la comparecencia, los miembros de la comisión podrán solicitar de los candidatos o candidatas cuantas aclaraciones y explicaciones precisen sobre su formación académica, su trayectoria profesional o política, o los méritos alegados en su currículo, así como preguntar acerca de sus puntos de vista sobre cuestiones de relevancia para la Comunitat Valenciana.

4. La Presidencia de la comisión velará por los derechos del o de la compareciente, y declarará inadmisibles las preguntas u observaciones que pudieran vulnerar sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al honor y a la intimidad.

5. Los grupos parlamentarios, en el plazo de cuarenta y ocho horas a contar desde la comparecencia de los candidatos o candidatas al Senado podrán formular ante la Mesa de Les Corts las observaciones que estimen necesarias sobre su idoneidad para el ejercicio del cargo. Dichos informes se incorporarán al dictamen de la Comisión que será elevado a la Mesa de Les Corts, que en ningún caso será vinculante.

Artículo 10. Del Pleno

Al comienzo del Pleno convocado para la designación de los senadores o las senadoras por la Mesa de Les Corts, se dará lectura de la propuesta conjunta de las candidaturas, titulares y suplentes, y del dictamen de la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas

Artículo 11. Votación

1. La elección se efectuará mediante votación secreta por papeleta. Éstas contendrán el nombre de los candidatos o candidatas al Senado y de sus respectivos suplentes presentados por los grupos parlamentarios.

2. Cada diputado o diputada podrá votar como máximo una candidatura de las presentadas por los grupos parlamentarios.

3. Resultarán designados senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana aquellos candidatos o candidatas que hayan resultado votadas.

4. Si tras la referida votación no se hubiera producido la designación de algún candidato o candidata, con su respectivo suplente, se procederá a la tramitación de una nueva candidatura por el procedimiento establecido en la presente ley, sin que ello pueda implicar paralización o retraso de la acreditación de los que hayan sido designados.

Artículo 12. Proclamación

1. Las candidatas o los candidatos que resulten elegidos serán proclamados, por la Presidencia de Les Corts, senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.

2. Efectuada la proclamación, la Presidencia de Les Corts informará de manera inmediata a la Presidencia del Senado de la designación de Senadores o Senadoras, así como expedirá las correspondientes credenciales para su acreditación ante aquella Cámara.

Subir