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Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana

desde 10/07/2010 hasta 07/11/2016

CAPÍTULO VI

Del cese de senadores o senadoras

Artículo 14. Cese

Los senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana cesan en el cargo:

1. Por disolución de las Cortes Valencianas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de esta ley.

2. Por causa de fallecimiento, incapacidad, renuncia o cualquier otro supuesto previsto en la legislación electoral general.

3. Por la pérdida de las condiciones específicas de elegibilidad establecidas en la presente ley o por causa de inelegibilidad no apreciada por la Comisión de Estatuto del Diputado y Diputada con anterioridad a su designación.

4. Como consecuencia de incompatibilidad apreciada y no subsanada de las previstas específicamente en la presente ley o en la Ley orgánica de régimen electoral general.

Artículo 15. Vacantes

1. Las vacantes de senadores o senadoras que pudieran producirse durante una misma legislatura de Les Corts se cubrirán de manera automática por los correspondientes suplentes, subsanadas que hayan sido, en su caso, las causas de incompatibilidad.

En el caso de no existir suplentes, las vacantes serán cubiertas mediante el procedimiento establecido en la presente ley, que deberá iniciarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que la vacante se produzca y concluirá como máximo en treinta días.

2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas previa propuesta del grupo parlamentario que propuso al senador o senadora de cuya sustitución se trate.

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