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Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana

desde 10/07/2010 hasta 07/11/2016

Artículo 15. Vacantes

1. Las vacantes de senadores o senadoras que pudieran producirse durante una misma legislatura de Les Corts se cubrirán de manera automática por los correspondientes suplentes, subsanadas que hayan sido, en su caso, las causas de incompatibilidad.

En el caso de no existir suplentes, las vacantes serán cubiertas mediante el procedimiento establecido en la presente ley, que deberá iniciarse dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que la vacante se produzca y concluirá como máximo en treinta días.

2. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas previa propuesta del grupo parlamentario que propuso al senador o senadora de cuya sustitución se trate.

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