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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

desde 01/01/2015 hasta 27/04/2016

Artículo 92. Naturaleza, capacidad y potestades

1. Las mancomunidades de municipios son entidades locales territoriales que, para el cumplimiento de los fines que les son propios, tienen personalidad jurídica y capacidad de obrar plena e independiente de la de los municipios que las integran.

2. Corresponde a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades contempladas en la normativa básica de régimen local que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria le corresponderán todas las enumeradas en dicha normativa siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades.

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