Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
desde 01/01/2015 hasta 27/04/2016
Artículo 139. Participación en sesiones
1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales serán públicas. A las mismas tendrán acceso los medios de comunicación para el ejercicio de su función, en las condiciones que fije el reglamento orgánico, respetando, en todo caso, el derecho fundamental de información garantizado en el artículo 20 de la Constitución Española.
2. A las sesiones de las comisiones municipales podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto de un tema concreto, a representantes de las asociaciones vecinales o entidades de defensa de intereses sectoriales.
3. Podrán ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios que puedan ser establecidos, en los términos que prevean los reglamentos o acuerdos plenarios por los que se rijan.