Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
desde 28/04/2016 hasta 31/12/2017
Artículo 64. Órganos de gobierno provisionales
Acordada la creación de una entidad local menor, y en tanto se celebran las siguientes elecciones locales el gobierno y administración de la misma, corresponderá a una comisión gestora designada por el titular de la conselleria competente en materia de administración local, en los términos que se establezcan reglamentariamente.