Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
desde 28/04/2016 hasta 31/12/2017
Artículo 65. Órganos de gobierno
1. Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán la Presidencia y la Junta Vecinal.
2. La Junta Vecinal estará integrada por la Presidencia y por los vocales, con un mínimo de dos, a los que se sumará un vocal por cada 200 habitantes, sin contar las fracciones. Su número total de miembros no podrá ser superior al tercio del número de concejales del ayuntamiento al que pertenecen.