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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

desde 28/04/2016 hasta 31/12/2017

Artículo 144. Principios generales

1. En la distribución de responsabilidades administrativas entre las entidades locales la Generalitat velará por el respeto a los principios de subsidiariedad, coordinación, cooperación y colaboración.

2. Sin perjuicio de la atribución de competencias a las entidades locales por la legislación correspondiente, se podrá delegar la ejecución de funciones y encomendar la gestión de las actividades y servicios a los ayuntamientos y entes locales supramunicipales que por sus medios puedan asumirlas, cuando con ello se garanticen la proximidad de la gestión a la ciudadanía y se alcancen una mayor participación de los mismos, asegurándose, en todo caso, la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.

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