Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana
desde 28/04/2016 hasta 31/12/2017
Artículo 144. Principios generales
1. En la distribución de responsabilidades administrativas entre las entidades locales la Generalitat velará por el respeto a los principios de subsidiariedad, coordinación, cooperación y colaboración.
2. Sin perjuicio de la atribución de competencias a las entidades locales por la legislación correspondiente, se podrá delegar la ejecución de funciones y encomendar la gestión de las actividades y servicios a los ayuntamientos y entes locales supramunicipales que por sus medios puedan asumirlas, cuando con ello se garanticen la proximidad de la gestión a la ciudadanía y se alcancen una mayor participación de los mismos, asegurándose, en todo caso, la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.