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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

desde 28/04/2016 hasta 31/12/2017

Artículo 146. Decretos de delegación

1. Mediante ley de Les Corts se podrá delegar la ejecución de las funciones y competencias en aquellos ayuntamientos y entes locales supramunicipales que, por sus medios, puedan asumirlas, asegurando la debida coordinación y eficacia en la prestación de los servicios.

2. En desarrollo de la normativa establecida en el párrafo anterior el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de administración local, podrá delegar en los municipios, mediante decreto, el ejercicio de sus competencias, previa audiencia a las Consellerias afectadas.

3. La delegación, y, en su caso, su revocación, deberá publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

4. La delegación podrá referirse al ejercicio de una competencia, a determinados aspectos funcionales de la misma, al ejercicio de potestades administrativas concretas o al establecimiento y prestación de un determinado servicio.

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