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Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana

desde 28/04/2016 hasta 31/12/2017

Artículo 149. Revocación de la delegación

1. Si la entidad local incumpliera las obligaciones que se derivan de la ley de delegación, el decreto de delegación o los programas y directrices a que se refiere el artículo 148.2, el Consell le advertirá de ello formalmente y, si mantuviere su actitud transcurrido el plazo de un mes desde la recepción del escrito de advertencia, podrá revocar la delegación.

2. Por razones de interés público debidamente justificadas el Consell podrá revocar la delegación o revisar su contenido.

3. El acuerdo de revocación se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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