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Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de estados miembros de la Unión Europea, residentes en España

desde Diciembre de 1993 hasta Febrero de 1996

Artículo 3.

1. El interesado deberá presentar, junto con su solicitud, una declaración formal en la que conste:

a) Su nacionalidad y domicilio en España.

b) Los datos de su inscripción en el censo electoral en que haya estado inscrito en último lugar en el Estado miembro de origen, cuando proceda.

c) El compromiso de ejercer su derecho de voto únicamente en España.

d) La manifestación de no estar privado del derecho de voto en su Estado de origen. La Oficina del Censo Electoral podrá, en su caso, verificar la certeza de dicha manifestación.

2. También deberá presentar la tarjeta de residencia, a efectos de acreditar su identidad y residencia en España.

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