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Resolución de 27 de agosto de 2008, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones y consultas a los datos de inscripción y otros aspectos de la gestión del Censo Electoral

Versión vigente desde Marzo de 2011

Artículo tercero. Consulta de los datos censales.

3.1 Las delegaciones provinciales de la OCE mantendrán, durante todo el período electoral para unas elecciones, un servicio de consulta que se podrá realizar: a) Presencialmente: Acreditándose mediante DNI, pasaporte, carné de conducir o permiso de residencia.

b) Telefónicamente: Únicamente se confirmarán los datos que facilite el ciudadano. Si coinciden los datos de identificación y de domicilio aportados por el elector con los que figuran en el censo electoral, se le podrá informar sobre la mesa y local electoral. Si no coincide alguno de los datos aportados se le informará que no figura con esos datos y que si desea más información deberá solicitarla personalmente en su ayuntamiento o en una delegación provincial de la OCE. c) Por Internet: La consulta ofrecerá los datos de inscripción en el censo y de la mesa y local electorales. Para consultar estos datos es necesario poseer un certificado electrónico reconocido.

Adicionalmente se ofrece un servicio de consulta público, sin necesidad de poseer el certificado electrónico, del dato de la mesa y local electoral en que le corresponda votar.

3.2 Fuera del período electoral, los electores con certificado electrónico podrán comprobar sus datos de inscripción en el censo electoral vigente en el momento de la consulta.

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