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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 24/03/1995 hasta 23/05/1996

Artículo 54

1. La celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión. Las atribuciones encomendadas en esta materia a la autoridad gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales.

2. Se mantienen, en todo caso, las atribuciones de la autoridad gubernativa respecto al orden público, y con este fin, las Juntas deben informar a la indicada autoridad de las reuniones cuya convocatoria les haya sido comunicada.

3. Los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 3 añadido por art. 4.1 de LO 13/1994 ( Ver texto)

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