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Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

desde 24/03/1995 hasta 23/05/1996

Artículo 137

Por todos los delitos a que se refiere este Capítulo se impondrá, además de la pena señalada en los artículos siguientes, la de inhabilitación especial para el derecho del sufragio activo y pasivo.

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