Junta Electoral Central - Portal

Normativa Estatal

Logotipo de la Junta Electoral Central

[Nueva Zelanda] Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda sobre participación en determinadas elecciones de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Wellington el 23 de junio de 2009

Versión vigente desde Enero de 2010

Artículo 2.

1. El Gobierno del Reino de España, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, permitirá a los nacionales de Nueva Zelanda el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales en el Reino de España.

2. El Reino de España notificará por escrito a Nueva Zelanda, el día de la firma del presente Acuerdo, las condiciones aplicables al ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales en el Reino de España por parte de los nacionales de Nueva Zelanda. Cualquier modificación posterior de las condiciones indicadas en la notificación se comunicarán por escrito por el Reino de España, a Nueva Zelanda.

Subir