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[Bolivia] Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2009

Versión vigente desde Diciembre de 2010

NOTA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN DE ESPAÑA

Madrid, 15 de septiembre de 2009.

Excma. Sra. Carmen Almendras Camargo.

Embajadora del Estado Plurinacional de Bolivia en España.

Excelencia:

Considerando el deseo de fortalecer los profundos vínculos históricos y culturales que siempre han existido entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, y los estrechos lazos de amistad que tradicionalmente han unido a sus pueblos;

Considerando el incremento de las migraciones y la movilidad de las personas a que aquéllas dan lugar, y movidos por el ánimo de facilitar la integración de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro;

Considerando que estas relaciones de amistad deben traducirse en una mayor participación social y política de los nacionales de ambos países en su lugar de residencia;

Considerando que en España existen tres tipos de elecciones: para las Instituciones nacionales, elecciones generales; para los Entes territoriales dotados de Estatuto de Autonomía, elecciones a sus Asambleas; y elecciones municipales, siendo estas últimas, las elecciones municipales, las consideradas esenciales para el desarrollo de la participación de los nacionales de ambos países en sus municipios de residencia y, por tanto, a las que se refiere esta Nota.

Considerando que la participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, permitirá una mayor integración y asegurará mejor sus derechos políticos y sociales:

1. El Gobierno español solicita del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tengan el derecho de voto en las elecciones municipales del Estado Plurinacional de Bolivia.

2. El Gobierno español, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la legislación aplicable, reconocerá a los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas.

3. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales españolas por parte de los ciudadanos del Estado Plurinacional de Bolivia figuran en el Anejo a esta Nota.

4. Ambas Partes se reservan el derecho de modificar las condiciones de votación de los extranjeros en su territorio. De tal hecho informaran a la otra Parte por la vía diplomática.

5. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente en el que las Partes se hayan notificado el cumplimiento de los requisitos para la entrada en vigor del mismo.

6. La denuncia de este Acuerdo se realizará por escrito por vía diplomática. El Acuerdo dejará de estar en vigor a los treinta días naturales a partir de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Tengo la honra de proponer a Vuestra Excelencia que, en caso de aceptar el Estado Plurinacional de Bolivia el contenido de esta Nota y su Anejo, la presente Nota y su Anejo, junto con la contestación de Vuestra Excelencia, constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia.

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo,

Secretario de Estado para Iberoamérica, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

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