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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Marzo hasta Julio 2014

Artículo 350.

1. El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro:

a) para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones;

b) para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, con o sin relevación de funciones;

c) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.

2. Las comisiones de servicio requieren la conformidad del interesado, así como el informe de su superior jerárquico y el del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Sólo podrán conferirse, en resolución motivada, si el prevalente interés del servicio y las necesidades de la Administración de Justicia lo permiten.

Ver Notas de Modificación

**Modificado por art. único.87 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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