Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Marzo hasta Julio 2014
Artículo 484.
El acceso a los cuerpos será libre y público y se efectuará a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición.
1. La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante.
2. La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria.
La utilización del sistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. único.124 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)