Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
desde Marzo hasta Julio 2014
Artículo 485.
1. Los procesos de selección incluirán la realización de un curso teórico-práctico o de un período de prácticas, que podrán tener carácter selectivo.
La calificación obtenida servirá para fijar el orden de prelación, no obstante si tuviesen carácter selectivo, los aspirantes que no superen el mismo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.
2. Durante su realización, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas, con los derechos y obligaciones que se establezcan reglamentariamente.
3. El curso selectivo o en su caso el período de prácticas, podrán desarrollarse en los centros, institutos o servicios de formación dependientes de las Comunidades Autónomas, o en las Oficinas judiciales ubicadas en el ámbito territorial de las mismas.
** Modificado por art. único.124 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)