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Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

desde Marzo hasta Julio 2014

Artículo 537.

En el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se fijarán los criterios para la determinación de la graduación de las sanciones que, en todo caso, se basarán en los siguientes principios:

1º Intencionalidad.

2º Perjuicio causado a la Administración o a los ciudadanos.

3º Grado de participación en la comisión de la falta.

4º Reiteración o reincidencia.

Ver Notas de Modificación

** Añadido por art. único.124 de Ley Orgánica núm. 19/2003 ( Ver texto)

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